ALTADIS, ABSUELTA EN LA CUARTA SENTENCIA POR TABAQUISMO EN ESPAÑA
Miércoles, 30 Mayo 2001
Madrid
Desestimada la demanda contra el Grupo Altadis y Philip Morris Spain en un caso de fallecimiento por infarto de miocardio.
El Grupo Altadis ha sido absuelto en la cuarta sentencia dictada en España por un caso de tabaquismo, la primera relacionada con un fallecido por infarto de miocardio.
La sentencia ha sido emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 2, de Madrid y notificada oficialmente a Altadis en el día de ayer.
La demanda, que ha sido desestimada en su integridad, se presentó en septiembre del pasado año contra Philip Morris Spain y Tabacalera, S.A. (actualmente Altadis, S.A.). Se alegaba en ella una relación causal y directa entre el consumo de tabaco de Emiliano Amaya Viar, marido de la demandante, Concepción Redondo Ruiz, y la enfermedad que le causó la muerte en 1999, un infarto de miocardio y cardiopatía isquémica. La parte demandante reclamaba una indemnización, sin establecer el importe.
En su sentencia, la juez niega los dos fundamentos de la demanda: la relación de causalidad y la falta de información. Respecto al primero la sentencia señala que "no puede afirmarse que fuera el consumo del tabaco la causa fundamental del deterioro de la salud del fallecido". Con relación al segundo, la juez destaca la "publicidad que, sobre este extremo [el riesgo asociado al consumo de tabaco], se ha dado, hasta el punto de que es de general conocimiento" y subraya en este sentido que Emiliano Amaya Viar era médico y tenía pleno conocimiento del riesgo que suponía el consumo de tabaco.
En este punto, la sentencia mantiene que Emiliano Amaya disponía de la información suficiente y que fumó hasta que consideró que debía dejar de fumar, "lo que hizo sin necesidad de ningún tratamiento y sin que esté acreditado tuviera recaídas".
La sentencia coincide en su veredicto de exención de responsabilidad con las tres emitidas hasta ahora. Dos de las sentencias anteriores se referían a demandantes que sufrían la enfermedad denominada Síndrome de Buerger, mientras que la tercera derivaba de un fallecido por cáncer de pulmón. La primera, dictada en abril de 2000 por el Juzgado de Primera Instancia número 70, de Madrid; la segunda, en septiembre de ese mismo año, por el Juzgado de Primera Instancia número 11, de Palma de Mallorca; y la tercera, en marzo de 2001, por el Juzgado de Primera Instancia número 34, de Barcelona.
En términos generales, todas ellas han considerado también que no había nexo causal entre el consumo de tabaco y las enfermedades padecidas. La última sentencia conocida coincide además con la anterior en cuanto a la disposición de información sobre el riesgo que puede suponer el consumo de tabaco.