22 mayo 2002
Madrid
La compañía argumenta que la decisión no tiene base legal ni en el derecho de competencia español ni en el comunitario
Altadis ha presentado recurso ante la Audiencia Nacional y solicitado la suspensión de la ejecución de la resolución emitida por el Tribunal de Defensa de la Competencia con fecha 24 de abril de 2002. Esta resolución se refiere a una denuncia presentada contra Tabacalera (actualmente Altadis) en septiembre de 1996 por McLane en la que se pedía a Altadis la cesión de sus productos.
Altadis ha decidido, igualmente, satisfacer el importe de la multa de tres millones de euros impuesta por el TDC en su resolución, sin perjuicio de que espera que la Audiencia Nacional la considere también improcedente y, en su momento, la anule. Entiende que, de esta forma, « va a centrar su recurso en aquellas cuestiones imprescindibles » y que considera el verdadero fondo de esta cuestión.
Altadis considera « no ajustada a derecho » la resolución del TDC y argumenta su posición en los siguientes aspectos fundamentales:
1.- La resolución del TDC impone a Altadis un proveedor de servicios logísticos. No hay ningún precedente como éste ni en España ni en el resto de la Unión Europea. Es, por tanto, la primera vez que se obliga a una empresa que ya tiene organizada su logística a contratar sus servicios con un operador determinado. Esta imposición de contratatación de servicios no tiene base legal alguna ni en el derecho de la competencia español ni en las normas de competencia comunitaria.
« La liberalización de la distribución mayorista de tabaco, establecida legislativamente, ha potenciado la competencia entre fabricantes e importadores en cuanto que, para el logro de sus objetivos empresariales, necesitan, bien distribuir ellos mismos sus productos o bien contar con la colaboración del distribuidor que elijan ». La competencia que ha instaurado el nuevo régimen legal, implica, por tanto, la libertad de elección. Todos y cada uno de los fabricantes que operan en el mercado nacional han elegido libremente su distribuidor, elección que se pretende impedir a Altadis y además, se le impone un proveedor concreto. El TDC impide, en consecuencia, ejercer la libertad de adoptar la decisión empresarial de elegir distribuidor, derecho básico y fundamental para la libertad de empresa.
2.- El marco legal del mercado de tabaco ha cambiado sustancialmente desde 1996 (ver cuadro adjunto), aspecto que no tiene en cuenta el TDC. Los mercados de fabricación y distribución mayorista están completamente liberalizados. El de fabricación está liberalizado desde 1998. Por otra parte, las modificaciones legales introducidas en los años 1999 y 2000 han liberalizado por completo el sector de la distribución mayorista de tabaco en España al eliminar la obligación de dar servicio a todo el territorio peninsular y balear por parte de los distribuidores, por lo que favorece la actividad de los distribuidores locales. Además, les permite compatibilizar el transporte de tabaco con el de cualquier producto.
El único monopolio que se mantiene en el mercado de tabaco es el de la venta al público o distribución minorista, cuya titularidad ostenta el Estado mediante la concesión administrativa a la red de estancos.
3.- La resolución del TDC no favorece, en absoluto, a los consumidores (ver cuadro adjunto). Cada fabricante establece el precio de sus marcas, en régimen de libre competencia, sobre el que los estanqueros obtienen una margen fijado por Ley. El segundo canal (máquinas, bares, restaurantes, etc.) también tiene un margen establecido por Ley. Los distribuidores meyoristas no intervienen, en absoluto, en el P.V.P final.
4.- La resolución del TDC crea un precedente en el sector logístico en general que podría llevar a situaciones anticompetitivas, ya que se podría dar la contradicción de que los fabricantes estuvieran obligados a dar sus productos a cualquier distribuidor que se lo pida, con independencia de sus capacidades empresariales y técnicas, lo que desincentivaría completamente la competencia entre ellos al no tener que esforzarse por obtener producto.
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