Notas de prensa

 
 

EL GRUPO ALTADIS, ABSUELTO EN LA SEGUNDA SENTENCIA POR TABAQUISMO EN ESPAÑA

Miércoles, 13 Septiembre 2000

Madrid-París

Al igual que en la primera sentencia, el Juez considera no acreditado el nexo causal entre el consumo de tabaco y la enfermedad del demandante

El Grupo Altadis ha sido absuelto en la segunda sentencia dictada en España por un caso de tabaquismo. La sentencia ha sido emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 11, de Palma de Mallorca, el 12 de septiembre de 2000.

La demanda fue presentada el pasado día 22 de septiembre de 1999 en los Juzgados de Primera Instancia de Palma de Mallorca contra la entonces Tabacalera, S.A. (actualmente Altadis, S.A.). En ella figuraba como demandante Dª Angela Avila, quien alegaba que, como consecuencia del consumo de tabaco, sufría una enfermedad denominada Síndrome de Buerger, y reclamaba una indemnización a la Compañía de 900.000 euros.

En síntesis, el Juez señala que "debe considerarse no acreditado el nexo causal entre el consumo de tabaco y la enfermedad de Buerger diagnosticada a la actora".

Esta sentencia coincide, en términos generales, con la emitida el pasado 11 de abril de este año, que absolvió a Altadis de la demanda presentada por D. José Calderón Crespo, quien acusaba también al consumo de tabaco de sufrir la enfermedad de Buerger y reclamaba 2,10 millones de euros.

Ambas sentencias coinciden, igualmente, con otros pronunciamientos judiciales emitidos hasta ahora en diferentes países europeos a los largo de los últimos años, pronunciamientos que han rechazado las peticiones formuladas por los demandantes y han absuelto a las compañías tabaqueras implicadas. Así ha sucedido con las demandas presentadas en Finlandia (año 1992), Italia (1997), Gran Bretaña (1998) y cuatro en Alemania (2000).

Más recientemente, a finales de julio, un tribunal polaco ha desestimado la demanda presentada por un ciudadano polaco contra dos compañías productoras, entre ellas ZPT Radom, empresa filial del Grupo Altadis, en Polonia. El demandante acusaba a la compañía de haber provocado la muerte de su madre, fallecida víctima de un cáncer de pulmón.

Toda esta jurisprudencia pone de manifiesto la existencia de una corriente doctrinal europea y marca la diferencia entre el sistema legal continental europeo y el sistema legal norteamericano. Ello avala a la Compañía en el convencimiento de que la apelación del caso Gourlain (en Francia) tendrá éxito y la sentencia que se dicte vendrá a unirse a esta corriente.

El Grupo Altadis desea, por último, reiterar que siempre ha cumplido las normativas nacionales y europeas vigentes en cada momento para la fabricación y comercialización de sus productos, con un riguroso control de calidad y con la observancia de las normas sanitarias, y ha incluido en todos sus productos las advertencias legales exigidas para la información del consumidor.
 

 

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