Notas de prensa

 
 

EL GRUPO ALTADIS,ABSUELTO EN LA TERCERA SENTENCIA POR TABAQUISMO EN ESPAÑA

Miércoles, 14 Marzo 2001

Madrid-París

Fue la primera demanda presentada por familiares de un fallecido por cáncer de pulmón

El Grupo Altadis ha sido absuelto en la tercera sentencia dictada en España por un caso de tabaquismo, la primera relacionada con un fallecido por cáncer de pulmón. Las dos sentencias anteriores se referían a demandantes que sufrían la enfermedad denominada Síndrome de Buerger. Esta tercera sentencia ha sido emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 34, de Barcelona y notificada oficialmente en el día de hoy.

La demanda, que ha sido desestimada en su integridad, se presentó en enero de 1998 y fue la primera contra la entonces Tabacalera, S.A. (actualmente Altadis, S.A.). En ella se alegaba la existencia de una relación causal y directa entre el consumo de tabaco desde hace 20 años de Emilio Carramiñana, marido de la principal demandante, África Pulgar Ross, y la enfermedad que le causó la muerte en 1993, un adenocarcinoma de pulmón. La parte demandante reclamaba una indemnización de 60 millones de pesetas.

En su sentencia, el juez plantea que existen "otros factores de riesgo" además del tabaco y que los estudios epidemiológicos que vinculan el tabaco a diversas enfermedades representan "probabilidades de la causa de la muerte, pero no certeza". En este sentido, la sentencia rechaza que exista "relación directa y exclusiva de causalidad entre el hábito de consumo de tabaco y el cáncer de pulmón padecido por D. Emilio Carramiñana".

El juez subraya también que "el tabaco es una sustancia legal con advertencia de peligro en la cajetilla desde hace casi 20 años" y explica que "los medios de comunicación (prensa, radio y televisión), desde la década de los 60, advierten que fumar puede ser perjudicial para la salud".

"Por tanto -concluye la sentencia- es un hecho notorio y conocido que el tabaco puede ser un factor de riesgo que puede generar determinadas enfermedades, especialmente si se consume en exceso; y fumar los cigarrillos contenidos en tres paquetes como, a tenor de la prueba testifical y confesión en juicio practicadas, hacía el Sr. Carramiñana, no es un consumo moderado, y esta opción personal, en la que consiste fumar, tendría que asumirse con responsabilidad y mesura".

La sentencia coincide en su veredicto con las dos anteriores que se habían producido hasta ahora. La primera fue emitida en abril de 2000 por el Juzgado de Primera Instancia número 70, de Madrid, y la segunda, en septiembre de ese mismo año, por el Juzgado de Primera Instancia número 11, de Palma de Mallorca. En términos generales, ambas sentencias consideraron también que no había nexo causal entre el consumo de tabaco y la enfermedad de Síndrome de Buerger.

Junto a las tres sentencias producidas en España, los pronunciamientos judiciales emitidos hasta ahora en diferentes países europeos a lo largo de los últimos años, que en su generalidad rechazan las peticiones formuladas por los demandantes y han absuelto a las compañías tabaqueras implicadas, ponen de manifiesto la existencia de una corriente doctrinal europea diferente a la norteamericana.

El Grupo Altadis quiere subrayar una vez más que siempre ha cumplido las normativas españolas y europeas vigentes en cada momento para la fabricación y comercialización de sus productos, con un riguroso control de calidad y con la observancia de las normas sanitarias, y ha incluido en todos sus productos las advertencias legales que ha exigido el Ministerio de Sanidad y Consumo para la información del consumidor.
 

 

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