27 junio 2002
Madrid
Es la segunda vez que se desestima, en segunda instancia, una demanda por tabaquismo en España
La Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado otra sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia número 70 de esta ciudad y ha absuelto a Altadis de una demanda que vinculaba el consumo de tabaco a la enfermedad denominada ‘síndrome de Buerger’ y en la que se reclamaba una indemnización, solidariamente, de unos 58.000 euros. La demanda fue presentada contra la entonces Tabacalera (ahora Altadis) y la Administración del Estado (Ministerio de Economía y Hacienda) en octubre de 1998, conociéndose la primera sentencia en abril de 2000. Fue la primera sentencia por tabaquismo en España.
La Audiencia coincide ahora en su resolución con el Juez de Primera Instancia en señalar que no se ha acreditado el nexo causal entre el consumo de tabaco y la enfermedad. Además, subraya que la voluntad individual es la «causa del consumo y única conductora hacia los perjuicios posibles derivados de sus excesos» y señala que « (el demandante) sabía que la principal terapia para evitar las secuelas de la enfermedad era dejar de fumar, y éste era un acto dependiente de su exclusiva voluntad».
La Audiencia coincide también básicamente en sus argumentos con el Tribunal de Apelación de Palma de Mallorca que, en noviembre de 2001, desestimó, por primera vez, en segunda instancia, otra demanda por tabaquismo.
Altadis ha sido absuelta en las nueve sentencias dictadas hasta la fecha en España, Francia y Polonia, así como en los dos recursos de apelación resueltos en segunda instancia en nuestro país y en la apelación del caso Gourlain en Francia. En todas ellas, se subrayan fundamentalmente dos aspectos: el conocimiento general del tabaco como factor de riesgo individual y voluntario y la falta de una relación directa de causalidad.
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