Notas de prensa

 
 

Trabajo aprueba el Expediente de Regulación de Empleo de Altadis

Miércoles, 03 Agosto 2005

Madrid-París

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales español ha aprobado hoy el Expediente de Regulación de Empleo en los términos que Altadis planteó el pasado 28 de julio. El Expediente contempla el traslado de la producción de la fábrica de cigarros de Cádiz a Cantabria a 31 de diciembre de 2005, el traslado de la fábrica de Tarragona a Logroño durante el primer trimestre de 2007 y el de Sevilla a Alicante antes del 31 de diciembre de 2007.

El Expediente señala que el número de puestos de trabajo a amortizar será de 898 más los que resulten de las bajas voluntarias en el resto de centros que no trasladan producción, e incluye bajas indemnizadas para facilitar el enlace con la jubilación, bajas incentivadas y movilidad geográfica para permitir los traslados voluntarios de todos aquellos trabajadores que deseen seguir trabajando en otros centros de la compañía.

El plan se plantea en dos fases:

Este Expediente es consecuencia del Plan Industrial presentado por la empresa en España y Francia en julio de 2003 para mantener el nivel de competitividad del Grupo. En Francia, el plan de reorganización se encuentra ya en proceso de aplicación; se han cerrado cinco dependencias entre septiembre y diciembre de 2004: el taller de cigarros de Morlaix, la planta de procesado de tabaco de Tonneins, el centro de distribución de Lille, y dos centros en Dijon (anteriormente dedicadas a la reparación de maquinaria y a la exportación a mercados internacionales). Igualmente, se está preparando el cierre de la fábrica de Lille, que se llevará a cabo en agosto.

 

  • En la primera, voluntaria y prioritaria, se abrirá un plazo de 30 días a partir de la fecha en que se facilite en cada centro la información general, durante el cual se entregarán boletines provisionales para que los trabajadores puedan optar por alguna de las medidas que se ofrecen (movilidad geográfica, baja incentivada y baja indemnizada que permita enlazar con la jubilación).
  • La segunda fase se llevará a cabo en el supuesto de que las medidas contempladas en la primera fase no fuesen suficientes para proceder al ajuste de plantillas y tendrá carácter forzoso.


 

 

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