27 noviembre 2001
* La Audiencia de Palma de Mallorca confirma una sentencia anterior según la cual no se acredita nexo causal entre el consumo de tabaco y la enfermedad de la demandante
* Es la primera vez que se desestima una demanda por tabaquismo en España en segunda instancia
La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha confirmado otra sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia de esta ciudad y ha absuelto a Altadis de una demanda que vinculaba el consumo de tabaco a la enfermedad denominada ’síndrome de Buerger’ y en la que se reclamaba una indemnización de 150 millones de pesetas (Eur 900.000). La demanda fue interpuesta en septiembre de 1999, conociéndose la primera sentencia en ese mismo mes del año pasado.
El Tribunal coincide ahora en su resolución con el Juez de Primera Instancia en señalar que no se ha acreditado el nexo causal entre el consumo del tabaco y la enfermedad. Además, destaca especialmente que "...se ha demostrado que desde hace muchísimos años es de dominio público que resulta nocivo fumar... " y señala que la demandante " ...llegó a saber lo pernicioso que podía resultar este hábito y sin embargo, siguió fumando".
El Grupo Altadis ha sido absuelto en las ocho sentencias dictadas hasta la fecha en España, Francia y Polonia; la emitida por el Alto Tribunal de Palma es el primer recurso que se resuelve en segunda instancia en España. En todas ellas, se subrayan básicamente dos aspectos: el conocimiento general del factor de riesgo para la salud asociado al consumo del tabaco y, por tanto, su asunción voluntaria e individual; y la falta de una relación directa de causalidad.
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