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Un Tribunal de Apelación confirma una sentencia por tabaquismo que absuelve al Grupo Altadis

2 diciembre 2003

Madrid-París

La Audiencia Provincial de Barcelona ha desestimado hoy un recurso interpuesto contra sentencia del Juzgado de Primera Instancia emitida el 14 de marzo de 2001, y ha absuelto a Altadis de una demanda por un caso de tabaquismo. La demanda que ha sido desestimada se presentó en enero de 1998 por la familia de Emilio Carramiñana y fue la primera contra la entonces Tabacalera, S.A. (actualmente Altadis, S.A.).

En su sentencia, el Tribunal afirma que “la demandada ha cumplido las obligaciones” en cuanto a que “las cajetillas de tabaco suministradas por la misma llevan inscritas las advertencias exigidas”. A este respecto, la sentencia destaca el cumplimiento del deber general de información por parte de Altadis y añade también que “no se observa la concurrencia de una conducta negligente imputable a la demandada”.

Finalmente, la sentencia establece que atendidas las advertencias que constan en el producto y la información general existente, “la decisión de consumirlo constituye un acto que pertenece a la esfera de libertad de la persona”.

Hasta la fecha, Altadis ha sido absuelta en las trece demandas que, con relación al tabaco, se le han planteado en Francia, en Polonia y en España.
 

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